lunes, 19 de diciembre de 2016

ACTUACIONES REHABILITADORAS EN LA ARQUITECTURA DEFENSIVA

Moisés Cayetano Rosado

Recurro al PLAN NACIONAL DE ARQUITECTURA DEFENSIVA. (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Madrid, 2015. Pgs. 26 a 29. http://ipce.mcu.es/pdfs/PNArquitecturaDefensiva.pdf) para documentar los tres tipos de actuaciones que generalmente se suele tener para con el patrimonio monumental en general y con el referente a la arquitectura defensiva en particular.
Creo que son suficientemente ilustrativos de lo que se hace, avalando decididamente la actuación conservadora y consolidadora, que tiene tras de sí el respaldo no solo de la legislación nacional sino de los acuerdos internacionales que a partir de la Carta de Atenas de 1931 se han adoptado, entre los que sobresalen la Carta de Venecia de 1964, la Carta de Nara de 1994 y los Principio de la Valetta de 2011, abogando por la salvaguarda de la integridad y la autenticidad.

Así, se indica en el Plan que: El deterioro de un bien defensivo, ya sea debido al paso del tiempo o por medio de las fracturas, huellas o heridas sufridas en el ejercicio de su propia función estratégica, expresa una parte consustancial a su propia historia, por lo que siempre que no se comprometa la seguridad  del edificio, esta clase de testimonios debe ser ineludiblemente conservada.
Este es el caso, por ejemplo, del Castillo de Castro Marim, en el lado rayano portugués de la desembocadura del río Guadiana, en que el caserío del interior del recinto medieval ha sido consolidado en sus propias ruinas, y por medio de unas estructuras de vigas y traviesas de madera desmontables se habilita el espacio para realizar en él recreaciones de época. Nada de reconstruir elementos perdidos ni de arrasar paredes, tabiques, etc. por muy escasamente que queden en pie. En efecto, el deterioro ha sido considerado como parte consustancial a su propia historia y como tal se ha conservado este testimonio.
El segundo tipo de actuación viene contemplado por el Plan de esta manera: En el caso de que se implanten nuevas estructuras, por ruina o desaparición de las previas, podrá acudirse a hipótesis de restitución tipológica que coadyuven tanto a los efectos de memoria como al mantenimiento de las condiciones iniciales de apoyo de la estructura.
Muy cerca del anterior, aguas arriba del Guadiana, en el lado español, tenemos un ejemplo de esta segunda modalidad, que admite el Plan Nacional de Arquitectura Defensiva. Me refiero al Castillo de San Marcos, en Sanlúcar de Guadiana. Allí se ha optado por “implantar nuevas estructuras” al quedar en ruinas en unos casos o desaparecer en otros las primitivas, recurriendo a la “restitución tipológica”, para efectuar una actualización de su memoria histórica y poder establecer un uso museístico interpretativo de las funciones del monumento.
Dos casos que se encuadran en los postulados del Plan (el primero es un ejemplo del vecino Portugal, que en materia de tratamiento de la arquitectura militar histórica tiene similares postulados y normas).
Sin embargo, hay un tercer modelo de intervención que el Plan deshecha por completo, diciendo que: No se deberá intervenir para crear un nuevo supuesto estético o histórico que se solape o interfiera en el proceso del reconocimiento que se produce en la memoria mediante esas nuevas intervenciones. La restauración de un bien cultural defensivo se opone formalmente a la realización de un diseño ex-novo.
Pues bien, ese es el modelo que se ha seguido en la rehabilitación del Fuerte de San Cristóbal de Badajoz, en que se ha “inventado” un nuevo supuesto estético que impide el reconocimiento de la memoria histórica del interior del monumento: sus cuarteles y estancias interiores en ruina han sido arrasados por completo, levantando un “diseño exnovo” de estructuras de hormigón con terrazas planas, con la finalidad de darle un uso de convenciones, celebraciones festivas, etc. tanto a los recintos bajo cubierta como a las terrazas-miradores que los cubren.
Caso este último absolutamente aberrante e irreversible, realizado de espaldas a todos los acuerdos internacionales, a la legislación nacional y a este Plan Nacional de Arquitectura Defensiva, ofreciendo uno de los peores ejemplos de actuación “rehabilitadora” que se han dado en los últimos años en nuestra Península.
Como quiera que los tres ejemplos se enclavan en la Raya/Raia luso-española, cuyo conjunto de fortificaciones defensivas optan a ser calificadas de Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO (estando ya en la Lista Indicativa de Portugal desde mayo de 2016, bajo iniciativa de Valença do Minho, Almeida, Marvão y Elvas), el asunto es especialmente grave. No se olvide que el contenido de las Cartas Internacionales anteriormente enumeradas forma parte de las exigencias de la UNESCO para otorgar la calificación pretendida. Y que las condiciones previas de integridad y autenticidad son escrupulosamente vigiladas por los organismos consultores, estando especialmente determinadas en las bases de la Candidatura.

¿Cómo justificar, entonces, casos como el del Fuerte de San Cristóbal de Badajoz? ¿Cómo superar este obstáculo para su inclusión en la Candidatura en Serie, como se pretende? ¡Y lo peor es que previamente se les había advertido, tanto a los responsables políticos como a los técnicos -con alegaciones incluso en tiempo y forma-, del atropello que se iba a cometer y que finalmente se perpetró!

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