ACTUACIONES
REHABILITADORAS EN LA ARQUITECTURA DEFENSIVA
Moisés Cayetano
Rosado
Recurro al PLAN NACIONAL DE ARQUITECTURA
DEFENSIVA. (Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte. Madrid, 2015. Pgs. 26 a 29. http://ipce.mcu.es/pdfs/PNArquitecturaDefensiva.pdf) para
documentar los tres tipos de actuaciones que generalmente se suele tener para
con el patrimonio monumental en general y con el referente a la arquitectura
defensiva en particular.
Creo que son suficientemente
ilustrativos de lo que se hace, avalando decididamente la actuación
conservadora y consolidadora, que tiene tras de sí el respaldo no solo de la
legislación nacional sino de los acuerdos internacionales que a partir de la
Carta de Atenas de 1931 se han adoptado, entre los que sobresalen la Carta de
Venecia de 1964, la Carta de Nara de 1994 y los Principio de la Valetta de
2011, abogando por la salvaguarda de la integridad y la autenticidad.
Así, se indica en el Plan que: El deterioro de un bien defensivo,
ya sea debido al paso del tiempo o por medio de las fracturas, huellas o
heridas sufridas en el ejercicio de su propia función estratégica, expresa una parte consustancial
a su propia historia, por lo que siempre que no se comprometa la
seguridad del edificio, esta clase de testimonios debe
ser ineludiblemente conservada.
Este
es el caso, por ejemplo, del Castillo de
Castro Marim, en el lado rayano portugués de la desembocadura del río
Guadiana, en que el caserío del interior
del recinto medieval ha sido consolidado en sus propias ruinas, y por medio
de unas estructuras de vigas y traviesas de madera desmontables se habilita el
espacio para realizar en él recreaciones de época. Nada de reconstruir elementos perdidos ni de arrasar paredes, tabiques,
etc. por muy escasamente que queden en pie. En efecto, el deterioro ha sido
considerado como parte consustancial a su propia historia y como tal se ha
conservado este testimonio.
El
segundo tipo de actuación viene contemplado por el Plan de esta manera: En el caso de que se implanten nuevas estructuras, por ruina o
desaparición de las previas, podrá acudirse a hipótesis de restitución tipológica que
coadyuven tanto a los efectos de memoria como al mantenimiento de las
condiciones iniciales de apoyo de la estructura.
Muy
cerca del anterior, aguas arriba del Guadiana, en el lado español, tenemos un
ejemplo de esta segunda modalidad, que admite el Plan Nacional de Arquitectura
Defensiva. Me refiero al Castillo de San
Marcos, en Sanlúcar de Guadiana. Allí se
ha optado por “implantar nuevas estructuras” al quedar en ruinas en unos casos
o desaparecer en otros las primitivas, recurriendo a la “restitución
tipológica”, para efectuar una actualización de su memoria histórica y poder
establecer un uso museístico interpretativo de las funciones del monumento.
Dos
casos que se encuadran en los postulados del Plan (el primero es un ejemplo del
vecino Portugal, que en materia de tratamiento de la arquitectura militar
histórica tiene similares postulados y normas).
Sin
embargo, hay un tercer modelo de intervención que el Plan deshecha por
completo, diciendo que: No se deberá intervenir para
crear un nuevo supuesto estético o histórico que se solape o interfiera
en el proceso del reconocimiento que se produce en la memoria mediante esas
nuevas intervenciones. La
restauración de un bien cultural defensivo se opone formalmente a la
realización de un diseño ex-novo.
Pues
bien, ese es el modelo que se ha seguido en la rehabilitación del Fuerte de San Cristóbal de Badajoz, en
que se ha “inventado” un nuevo supuesto
estético que impide el reconocimiento de la memoria histórica del interior del
monumento: sus cuarteles y estancias interiores en ruina han sido arrasados
por completo, levantando un “diseño
exnovo” de estructuras de hormigón con terrazas planas, con la finalidad de
darle un uso de convenciones, celebraciones festivas, etc. tanto a los recintos
bajo cubierta como a las terrazas-miradores que los cubren.
Caso
este último absolutamente aberrante e irreversible, realizado de espaldas a
todos los acuerdos internacionales, a la legislación nacional y a este Plan
Nacional de Arquitectura Defensiva, ofreciendo uno de los peores ejemplos de actuación
“rehabilitadora” que se han dado en los últimos años en nuestra Península.
Como
quiera que los tres ejemplos se enclavan en la Raya/Raia luso-española, cuyo
conjunto de fortificaciones defensivas optan a ser calificadas de Patrimonio de
la Humanidad por la UNESCO (estando ya en la Lista Indicativa de Portugal desde
mayo de 2016, bajo iniciativa de Valença do Minho, Almeida, Marvão y Elvas), el
asunto es especialmente grave. No se olvide que el contenido de las Cartas
Internacionales anteriormente enumeradas forma parte de las exigencias de la
UNESCO para otorgar la calificación pretendida. Y que las condiciones previas
de integridad y autenticidad son escrupulosamente vigiladas por los organismos
consultores, estando especialmente determinadas en las bases de la Candidatura.
¿Cómo
justificar, entonces, casos como el del Fuerte de San Cristóbal de Badajoz?
¿Cómo superar este obstáculo para su inclusión en la Candidatura en Serie, como
se pretende? ¡Y lo peor es que previamente se les había advertido, tanto a los
responsables políticos como a los técnicos -con alegaciones incluso en tiempo y
forma-, del atropello que se iba a cometer y que finalmente se perpetró!
No hay comentarios:
Publicar un comentario