EL “CUBO” DE LA ALCAZABA
DE BADAJOZ
Moisés Cayetano Rosado
Cuando
tras ir por una autopista despejada y recta a más de 120 kilómetros por hora se
recibe una multa por exceso de velocidad, muy posiblemente montamos en cólera
porque “no tiene sentido esa intransigencia en un lugar tan espacioso,
despejado y seguro”. Pero la norma está ahí, la prohibición es clara. Y si la
señal fuese -como ocurrió hace unos meses- de prohibición a más de 110 Km/h,
pues mismamente a 120 nos denunciarían. Es cuestión de normativa legal, no de
opinión personal o grupal.
Pues lo
mismo ocurre con el tema de Patrimonio Histórico y Cultural: se dictan unas
normas y hay que cumplirlas, porque si no puede caernos encima “el peso de la
Ley”.
Viene
esto a cuento del polémico caso del “Cubo de Biblioteconomía”, las
construcciones en la Alcazaba de Badajoz para implantar la Facultad de
Biblioteconomía y Documentación de la Universidad de Extremadura que, con buena
intención, se proyectó levantar ahí, en un lugar histórico -del que tanto se ha
escrito y hay que escribir, tanto se ha documentado y queda por documentar-,
además de contribuir -con la presencia de estudiantes, docentes y personal de
servicios- a revitalizar el Casco Antiguo de la ciudad, que cuando se pensó la
construcción pasaba por unos momentos de abandono, ruina y desolación.
¿Cuál es
el problema? Que la Asociación de Amigos de Badajoz denunció que se conculcaba
la legalidad vigente con las nuevas obras, pues aquella no permitía lo que en
otras épocas históricas era práctica habitual: superponer culturas
constructivas, incluso destruyendo en parte o en todo las antecedentes.
¿Y cuál
es esa “legalidad vigente”? Pues en primer lugar nuestra Ley 2/1999 de 29 de
marzo de Patrimonio Histórico y Cultural. Ésta dice en la Sección II (Régimen
de los Monumentos de Extremadura), Artículo 37: “En ningún caso se podrá
realizar obra interior, exterior, señalización o cambio de uso que afecte
directamente a los inmuebles o a cualquiera de sus partes integrantes,
pertenecientes o a su entorno delimitado, sin autorización de la Consejería de
Cultura y Patrimonio”. Y en la Sección III (Régimen de los Conjuntos Históricos),
Artículo 41.2.: “No se permitirán modificaciones, alteraciones de la
edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles, salvo que
contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto Histórico”.
Para rematar, el Artículo 42.3. indica: “Las obras que se realicen al amparo de
las licencias contrarias al Plan Especial de Protección aprobado serán
ilegales, pudiendo los órganos competentes de la Junta de Extremadura requerir
al Ayuntamiento para ordenar su demolición y reconstrucción en un plazo máximo,
a partir del cual podrán éstos acordar su ejecución subsidiaria, sin perjuicio
de lo dispuesto en la legislación urbanística”.
Y ocurre
que el Plan Especial de Protección (del Plan General de Ordenación Urbana
-PGOU- de Badajoz) remarca expresamente las prohibiciones, como detalla en su
sentencia sobre estas construcciones la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo, de 26 de octubre de 2006. Así, en su Antecedente Tercero
recuerda -siguiendo al PGOU- que “todo el recinto de la Alcazaba tiene un grado
1º de Protección integral” y “sólo podrán autorizarse en ellas obras de
restauración, conservación, consolidación, reconstrucción de elementos
preexistentes y demolición de elementos postizos no integrados en el conjunto”.
A
continuación, la sentencia se extiende en su Antecedente Quinto sobre el
Hospital Militar ubicado en la Alcazaba, objeto también de estas obras, con
protección estructural, que “sólo permite obras menores de reforma y
acondicionamiento interior”.
Y en el
Antecedente Noveno podemos leer que “La aprobación por la Comisión de Bienes
Inmuebles del Patrimonio Histórico de Badajoz del proyecto presentado, dentro
de las competencias que aquella tiene, no autoriza para infligir el PGOU de
Badajoz, que es el que el Tribunal a quo
ha considerado vulnerado por la licencia municipal de obras”.
Tras duro
batallar de las instituciones para no tener que ejecutar la tajante sentencia
de demolición dictada por la Justicia, ahora -el 24 de abril de 2012- un Auto
de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, si bien permite la conservación de algunos elementos
construidos, indica en su Fundamento de Derecho Sexto: “Con tales premisas
considera la Sala que desde la situación actual de las edificaciones
ilícitamente construidas y la salvaguardia de los monumentos, en evitación de
un mayor deterioro, debe ejecutarse la sentencia”. Algo que el Ayuntamiento de
Badajoz va a recurrir, por estar en desacuerdo nuevamente.
Con ello,
otra vez se ha recrudecido la polémica, y de nuevo -como ocurrió al denunciarse
los hechos- se acusa del problema a la Asociación de Amigos de Badajoz -tildándolos
de “enemigos de Badajoz”-. Sin embargo, ellos han actuado al amparo del Diario
Oficial de Extremadura y las Normas Urbanísticas Municipales, advirtiendo y
luego denunciando la ilegalidad, a su criterio, de las obras.
O sea, lo
mismo que dije al principio: limitación de velocidad en vías interurbanas o
urbanas, que podrían modificarse al alza o a la baja, pero que hay que respetar
en su contenido, porque en caso contrario podemos ser sancionados. ¡Y más
cuando el que dicta e incumple lo dictado es el mismo en ambos casos!
El
problema es secular: parece que las leyes las hacemos para incumplirlas. ¿Que
son disparatadas? ¿Que no se adaptan a las necesidades de la sociedad? ¡Pues
cámbiense! ¡Modifíquese lo que se crea conveniente y luego óbrese en
consecuencia, alterando lo que se estime necesario! Pero siempre con la Ley por
delante, porque si no nos pueden multar; tanto si corremos con un vehículo más
de lo permitido, como si intervenimos en el Patrimonio Histórico en contra de
lo acordado. Y ello es así estén por medio o no los controvertidos “enemigos…
de Badajoz” o de donde sea, para exigir una actuación, a su juicio, acorde con
lo legislado.
MOISÉS
CAYETANO ROSADO
moisescayetanorosado.blogspot.com
Francisco Muñoz, por entonces Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura, tuvo mucha culpa en ello, ya que apoyó ciegamente este proyecto a sabiendas de ir contra la Ley de Patrimonio y un montón de normativas y convenios internacionales al respecto ("prevaricación"). El problema de Extremadura es que todo se hacía (en anterior "régimen", PSOE) a golpe de "cacicada" política para beneficiar a su círculo de amistades y familiares, por encima de la Ley (Cubo de Badajoz; Hotel Atrio en Cáceres; Hospedería en el Castillo de Alburquerque; Consejerías en los restos de Morerías en Mérida; Cementos Balboa, del empresario Alfonso Gallardo (tío carnal de un pez gordo de la Junta) sobre un yacimiento arqueológico en Alconera: Refiería Balboa en Los Santos de Maimona, justamente encima de la Vía de la Plata-Camino Mozárabe de Santiago...); sobre todo cuando las competencias en Cultura y Medioambiente las tiene la Junta, la primera en incumplir las nomativas, y al ser "Juez y parte interesada".
ResponderEliminarSobre el comentario anterior, al referirme a Francisco Muñoz, me refería al Hotel Atrio; no recuerdo bien si en lo del "Cubo" actuó del mismo modo o si estaba en el cargo.
ResponderEliminarTodo lo que denuncias, Diego, recae sobre la misma Administración y el mismo partido, y en gran parte el mismo Consejero. Y es importante que se reconozca, como -al menos en teoría- los pecadores reconocen sus pecados para quedar limpios y poder presentarse ante los demás nuevamente con dignidad, y ser creíbles.
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