ACTUACIÓN SOBRE
EL PATRIMONIO MONUMENTAL: NUNCA NOS PONDREMOS DE ACUERDO, PERO LA NORMATIVA
EXISTE
Moisés Cayetano
Rosado
Doctor en Geografía e Historia
Está claro. En cuestión de actuación sobre el patrimonio artístico, histórico,
monumental, estamos “condenados… a no ponernos de acuerdo”. Y ante los
proyectos de rehabilitación, restauración, revitalización (términos en sí
también sometidos a discusión), siempre saltará la polémica y los ejemplos de
operaciones de un signo u otro en un lugar y otro lugar del orbe: que si
respeto “conservacionista” y puro a ultranza, que si “convivencia” de
historicismo y vanguardia… Que si a lo largo de la historia se han ido
superponiendo las manifestaciones artístico-monumentales, solapándose o
completándose; que si en la actualidad en las ciudades más señeras se
introducen soluciones rompedoras o en otras se impide a rajatabla…
Sin embargo, desde la Carta de Atenas de 1931 se han ido multiplicando los acuerdos,
convenios, normativas, declaraciones, etc. internacionales que tratan de
perfilar el marco de actuaciones. Así, las leyes y normas sobre
conservación y tratamiento del patrimonio histórico, artístico, monumental y
cultural más importantes (todas accesibles en internet) serían:
Convenios
internacionales: Carta de Atenas de 1931. Convenio de La
Haya de 1954. Carta de Venecia de 1964. Protección del Patrimonio Mundial Cultural
y Natural de 1972 y 1992. Preservación de los Conjuntos Históricos de 1976.
Conservación de los Bienes Muebles de 1978. Carta de Toledo de 1986. Documento
de Nara de 1994. Carta de Cracovia de 2000. Principios de La Valeta de 2011, entre
otros documentos.
Normativa
en Europa: Defensa y conservación de los bienes
culturales inmuebles (1963, 1969 y 1980). Infracciones (Delfos 1985). Arqueología
Industrial (1979). Convenio para la Salvaguardia del Patrimonio Arquitectónico
de Europa, de 1985, entre otros.
En cuanto a nuestro país: Ley de Protección del
Tesoro Artístico Nacional, de 1933. Constitución de 1978. Ley del Patrimonio
Histórico Español, de 1985, parecida a la de los países de nuestro entorno, a
tono con las normas más atrás enunciadas.
Y en cuanto a Extremadura: Ley
2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
muy en la línea de lo que han legislado
las demás comunidades autónomas, de acuerdo a la norma-marco estatal.
Sería
conveniente, por tanto, estudiarse debidamente lo acordado y no “inventar”
criterios personales. Y, a manera de toque esencial de atención, tener en
cuenta esta observación clave de la
Carta de Atenas, de 1933: “En los casos en los que la restauración aparezca
indispensable después de degradaciones o destrucciones, recomienda respetar la
obra histórica y artística del pasado, sin menospreciar el estilo de ninguna
época”.
Igualmente,
este inicio del artículo 4 del Convenio para la Salvaguardia del
Patrimonio Arquitectónico de Europa, de 1985: “Cada
parte se compromete: 1) a aplicar, en virtud de la protección jurídica de los
bienes considerados, procedimientos de control y de autorización apropiados; 2)
a evitar que los bienes protegidos sean desfigurados, degradados o demolidos”.
Y
este artículo 7 de la Ley de Patrimonio Histórico Español,
de 1985: “Los Ayuntamientos cooperarán con
los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley en la conservación y
custodia del Patrimonio Histórico Español comprendido en su término municipal,
adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o
destrucción. Notificarán a la Administración competente cualquier amenaza, daño
o perturbación de su función social que tales bienes sufran, así como las
dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de estos bienes.
Ejercerán asimismo las demás funciones que tengan expresamente atribuidas en
virtud de esta Ley”.
¿Hay algo más claro, contundente e… ignorado?
Viene ello a cuento de toda la
polémica que rodea las acometidas desafortunadas que con respecto al patrimonio
histórico monumental se han tenido tradicionalmente en Badajoz, que llevaron a
terribles destrucciones en su muralla abaluartada en los años 30 y 60 del siglo
XX, y que aún arrastramos. A desafortunadas “rehabilitaciones” como la del
Fuerte de San Cristóbal, cuyo interior ha sido arrasado y “transmutado” en
cementada “estación de autobuses”, con superficies planas de ornamento vegetal
y que aún hoy día está sin resolver. A implantaciones que ahora hay que
“desimplantar” como la del Cubo de Biblioteconomía. Y en especial a la
operación inmobiliaria que se planifica para el Hospital de San Sebastián, de la
Diputación de Badajoz, ahora envuelta en la polémica.
Es
condenable el abandono, como dicen las normas más atrás enunciadas. Pero
también lo es la actuación agresiva y destructora de la integridad y
autenticidad de los inmuebles históricos y monumentales. Integridad y autenticidad que
remarca siempre en sus requerimientos la UNESCO para incluir en su lista
inmuebles, monumentos, sitios, conjuntos, etc.
Quede, por tanto, “para el verano”
la tarea de estudiar antes la normativa existente, los acuerdos internacionales
y europeos de casi un siglo de discusiones, las leyes que nos hemos impuesto. No deberíamos inventar criterios sino
aplicarnos en el estudio de los existentes, respetarlos y actuar en
consecuencia y con diligencia para evitar los males del abandono (la norma
en este sentido, ya vimos, es clara). Y si no gustan, pues presionar cada uno
en la medida de sus posibilidades para cambiarlos, pero no saltarlos “a la
torera”, porque tengamos en la chistera una más ingeniosa solución.
Buenas tardes. Excelente, es bueno que alguien sacuda nuestras conciencias dormidas y las falacias de muchos de nosotros.
ResponderEliminarEnhorabuena, Fernando Cortés
Caro Fernando, muchas gracias. Es solamente una reflexión sobre la necesaria relectura de los acuerdos y normativas vigentes.
EliminarUn abrazo.
Moisés.
Al final todo se limita a prevaricar y se acabó. Lo llevamos sufriendo tres años con una antigua fundición zaragozana (Averly) donde se cataloga ala carta lo que no interesaba al especulador y ya estaba protegido, los jueces aceptan el secuestro en su casa de la anterior propietaria, la quema de documentos y la destrucción de un jardín romántico protegido.
ResponderEliminarTodo ello con la total complicidad de PP y Psoe, la neutralidad vergonzosa de la Subdirección General de Protección del Patrimonio y del IPCE, cuando se encuentra en los 100 Elementos del Patrimonio Industrial de España.
En resumen, el patrimonio no lo es cuando hay dinero de por medio y me temo que no sólo para la inmobiliaria.
Estimo que, desgraciadamente, tienes toda la razón. Es una indignidad, que denunciamos, pero no pasa nada en este país...
EliminarHola Moisés
ResponderEliminarcontundente y documentadisimo tu articulo que no deja resquicio para la rèplica. Enhorabuena.
Manuel Marquez
Muchas gracias, Manuel. Y más viniendo de un experto en Derecho y comprobado defensor del Patrimonio, como vienes manifestando, y la última vez en el artículo que publicaste recientemente en el HOY.
EliminarUn abrazo.
Moisés.