Mostrando entradas con la etiqueta Carta de Venecia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Carta de Venecia. Mostrar todas las entradas

sábado, 6 de agosto de 2016

TRES MUESTRAS DE ATENTADOS ACTUALES CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL DE BADAJOZ
Moisés Cayetano Rosado 
Las muestras de maltrato contra el Patrimonio Cultural de Badajoz son infinitas. Tal vez no haya muchos casos tan extremos de saña contra el Patrimonio Artístico-Histórico-Monumental como el caso de Badajoz a lo largo de todo el siglo XX. La destrucción de parte importante de su muralla abaluartada, fuertes exteriores, revellines, colmatación de glacis y fosos, eliminación de cuarteles militares, etc. que explican nuestra historia de confrontaciones en la Edad Moderna y el siglo XIX, ha sido brutal.
Son muy conocidas y lamentables las agresiones contra su recinto amurallado durante la II República (pese a las Cartas de Atenas de 1931 y 1933, asumidas por la comunidad internacional civilizada, para proteger, conservar y restaurar el Patrimonio) y los años del “desarrollismo” y expansión urbanística (años sesenta, pese a la contundente Carta de Venecia de 1964, que marca las pautas de todas las declaraciones, convenciones, acuerdos, etc. internacionales en materia de protección, preservación y tratamiento respetuoso de monumentos, sitios, bienes materiales e inmateriales).
Pero los atentados han proseguido en el tiempo, y cuando creíamos que ya habíamos alcanzado la cima del despropósito, el siglo XXI sigue en Badajoz el camino marcado por las actuaciones del precedente.
Entre los múltiples ejemplos que se pueden poner y condenar, elijo tres por su significación y trascendencia.
El primero: la construcción de la Facultad de Biblioteconomía y Documentación en  el interior de la Alcazaba musulmana -nada más empezar el siglo, contraviniendo todas las recomendaciones de las cartas internacionales que se han ido sucediendo en los últimos ochenta y tantos años, y vulnerando las Normas Urbanísticas del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de la ciudad, que estableció Protección Integral para este Bien de Interés Cultural, y por tanto prohibía cualquier adición, alteración e imposición, que es lo que a la postre se hizo. Recurrido el atentado por la Asociación de Amigos de Badajoz, sucesivas sentencias del Tribunal Superior de Extremadura y el Tribunal Supremo han fallado a favor del derribo parcial de la obra, que se ejecuta en el verano de 2016… sin que los responsables del allanamiento (técnicos y políticos) asuman responsabilidades personales, profesionales ni económicas.
El segundo: la actuación “rehabilitadora” durante estos últimos años, en el Fuerte de San Cristóbal, obra abaluartada del siglo XVII, con posteriores modificaciones de adaptación a las necesidades de defensa en los siglos XVIII y XIX, y construcciones interiores consistentes en Casa del Gobernador, casas de oficiales y de suboficiales, con uso militar activo y de prisión hasta bien entrado el siglo XX. Si bien se ha respetado en esencia la obra abaluartada, el interior ha sido completamente arrasado, para levantar en él edificaciones hormigonadas y acristaladas con terrazas planas que rompen no solo con la lectura histórica del monumento, su integridad y autenticidad, sino que crea unos espacios con destinos hoteleros o similares absolutamente inadecuados. Y ahí está: con defectos de construcción, que han llevado a derrumbes, y con indefinición de uso y cierre a las visitas para vergüenza de los gestores políticos, que no parecen darse por aludidos.
El tercero: la transformación (en actual ejecución) del interior del Baluarte de la Trinidad, también del siglo XVII, en una especie de dique de contención, de barrera de pantano “sin agua”, a base de hormigón y escalinata “palaciega” lateral, que dan al traste con lo que el interior de un baluarte es: lugar de defensa artillera, con rampas, tierra apelmazada y recubrimiento pétreo. Otra vez tirada por la borda la integridad, la autenticidad y la lectura histórica, para convertirlo en una especie de “muro de las lamentaciones” con terrazas para “paseos cortesanos”.
Habría que colocarles a perpetuidad a los responsable una camiseta –para llevar siempre a la vista- con el apartado sexto de la Carta de Cracovia del año 2000 sobre “Principios para la Conservación y Restauración del Patrimonio Construido”, que “actuando en el espíritu de la Carta de Venecia de 1964” (como reza en su Preámbulo), dice: La intención de la conservación de edificios históricos y monumentos, estén estos en contextos rurales o urbanos, es mantener su autenticidad e integridad, incluyendo los espacios internos, mobiliario y decoración de acuerdo con su conformación original. Semejante conservación requiere un apropiado “proyecto de restauración” que defina los métodos y los objetivos. En muchos casos, esto además requiere un uso apropiado, compatible con el espacio y significado existente. Las obras en edificios históricos deben prestar una atención total a todos los periodos históricos presentes.

A ver si a partir de ahora -con este cartelito a la pechera, o al cuello como en la “escuela antigua” cuando te colocaban por torpe el cartel de “soy un burro”-, se piensan un poco más estas actuaciones “vanguardistas” que tienen de vanguardia lo que la primera línea de una estampida de elefantes. ¡Ah!, y que asumieran las responsabilidades personales, profesionales, políticas y económicas de los desaguisados.

martes, 7 de junio de 2016

ACTUACIÓN SOBRE EL PATRIMONIO MONUMENTAL: NUNCA NOS PONDREMOS DE ACUERDO, PERO LA NORMATIVA EXISTE
Moisés Cayetano Rosado
Doctor en Geografía e Historia

Está claro. En cuestión de actuación sobre el patrimonio artístico, histórico, monumental, estamos “condenados… a no ponernos de acuerdo”. Y ante los proyectos de rehabilitación, restauración, revitalización (términos en sí también sometidos a discusión), siempre saltará la polémica y los ejemplos de operaciones de un signo u otro en un lugar y otro lugar del orbe: que si respeto “conservacionista” y puro a ultranza, que si “convivencia” de historicismo y vanguardia… Que si a lo largo de la historia se han ido superponiendo las manifestaciones artístico-monumentales, solapándose o completándose; que si en la actualidad en las ciudades más señeras se introducen soluciones rompedoras o en otras se impide a rajatabla…
Sin embargo, desde la Carta de Atenas de 1931 se han ido multiplicando los acuerdos, convenios, normativas, declaraciones, etc. internacionales que tratan de perfilar el marco de actuaciones. Así, las leyes y normas sobre conservación y tratamiento del patrimonio histórico, artístico, monumental y cultural más importantes (todas accesibles en internet) serían:
Convenios internacionales: Carta de Atenas de 1931. Convenio de La Haya de 1954. Carta de Venecia de 1964. Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972 y 1992. Preservación de los Conjuntos Históricos de 1976. Conservación de los Bienes Muebles de 1978. Carta de Toledo de 1986. Documento de Nara de 1994. Carta de Cracovia de 2000. Principios de La Valeta de 2011, entre otros documentos.
Normativa en Europa: Defensa y conservación de los bienes culturales inmuebles (1963, 1969 y 1980). Infracciones (Delfos 1985). Arqueología Industrial (1979). Convenio para la Salvaguardia del Patrimonio Arquitectónico de Europa, de 1985, entre otros.
En cuanto a nuestro país: Ley de Protección del Tesoro Artístico Nacional, de 1933. Constitución de 1978. Ley del Patrimonio Histórico Español, de 1985, parecida a la de los países de nuestro entorno, a tono con las normas más atrás enunciadas.
Y en cuanto a Extremadura: Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, muy en la línea de lo que han legislado las demás comunidades autónomas, de acuerdo a la norma-marco estatal.
Sería conveniente, por tanto, estudiarse debidamente lo acordado y no “inventar” criterios personales. Y, a manera de toque esencial de atención, tener en cuenta esta observación clave de la Carta de Atenas, de 1933: “En los casos en los que la restauración aparezca indispensable después de degradaciones o destrucciones, recomienda respetar la obra histórica y artística del pasado, sin menospreciar el estilo de ninguna época”.
Igualmente, este inicio del artículo 4 del Convenio para la Salvaguardia del Patrimonio Arquitectónico de Europa, de 1985: “Cada parte se compromete: 1) a aplicar, en virtud de la protección jurídica de los bienes considerados, procedimientos de control y de autorización apropiados; 2) a evitar que los bienes protegidos sean desfigurados, degradados o demolidos”.
Y este artículo 7 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, de 1985: Los Ayuntamientos cooperarán con los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español comprendido en su término municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Notificarán a la Administración competente cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social que tales bienes sufran, así como las dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de estos bienes. Ejercerán asimismo las demás funciones que tengan expresamente atribuidas en virtud de esta Ley”. ¿Hay algo más claro, contundente e… ignorado?
Viene ello a cuento de toda la polémica que rodea las acometidas desafortunadas que con respecto al patrimonio histórico monumental se han tenido tradicionalmente en Badajoz, que llevaron a terribles destrucciones en su muralla abaluartada en los años 30 y 60 del siglo XX, y que aún arrastramos. A desafortunadas “rehabilitaciones” como la del Fuerte de San Cristóbal, cuyo interior ha sido arrasado y “transmutado” en cementada “estación de autobuses”, con superficies planas de ornamento vegetal y que aún hoy día está sin resolver. A implantaciones que ahora hay que “desimplantar” como la del Cubo de Biblioteconomía. Y en especial a la operación inmobiliaria que se planifica para el Hospital de San Sebastián, de la Diputación de Badajoz, ahora envuelta en la polémica.
Es condenable el abandono, como dicen las normas más atrás enunciadas. Pero también lo es la actuación agresiva y destructora de la integridad y autenticidad de los inmuebles históricos y monumentales. Integridad y autenticidad que remarca siempre en sus requerimientos la UNESCO para incluir en su lista inmuebles, monumentos, sitios, conjuntos, etc.

Quede, por tanto, “para el verano” la tarea de estudiar antes la normativa existente, los acuerdos internacionales y europeos de casi un siglo de discusiones, las leyes que nos hemos impuesto. No deberíamos inventar criterios sino aplicarnos en el estudio de los existentes, respetarlos y actuar en consecuencia y con diligencia para evitar los males del abandono (la norma en este sentido, ya vimos, es clara). Y si no gustan, pues presionar cada uno en la medida de sus posibilidades para cambiarlos, pero no saltarlos “a la torera”, porque tengamos en la chistera una más ingeniosa solución.