martes, 7 de junio de 2016

ACTUACIÓN SOBRE EL PATRIMONIO MONUMENTAL: NUNCA NOS PONDREMOS DE ACUERDO, PERO LA NORMATIVA EXISTE
Moisés Cayetano Rosado
Doctor en Geografía e Historia

Está claro. En cuestión de actuación sobre el patrimonio artístico, histórico, monumental, estamos “condenados… a no ponernos de acuerdo”. Y ante los proyectos de rehabilitación, restauración, revitalización (términos en sí también sometidos a discusión), siempre saltará la polémica y los ejemplos de operaciones de un signo u otro en un lugar y otro lugar del orbe: que si respeto “conservacionista” y puro a ultranza, que si “convivencia” de historicismo y vanguardia… Que si a lo largo de la historia se han ido superponiendo las manifestaciones artístico-monumentales, solapándose o completándose; que si en la actualidad en las ciudades más señeras se introducen soluciones rompedoras o en otras se impide a rajatabla…
Sin embargo, desde la Carta de Atenas de 1931 se han ido multiplicando los acuerdos, convenios, normativas, declaraciones, etc. internacionales que tratan de perfilar el marco de actuaciones. Así, las leyes y normas sobre conservación y tratamiento del patrimonio histórico, artístico, monumental y cultural más importantes (todas accesibles en internet) serían:
Convenios internacionales: Carta de Atenas de 1931. Convenio de La Haya de 1954. Carta de Venecia de 1964. Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972 y 1992. Preservación de los Conjuntos Históricos de 1976. Conservación de los Bienes Muebles de 1978. Carta de Toledo de 1986. Documento de Nara de 1994. Carta de Cracovia de 2000. Principios de La Valeta de 2011, entre otros documentos.
Normativa en Europa: Defensa y conservación de los bienes culturales inmuebles (1963, 1969 y 1980). Infracciones (Delfos 1985). Arqueología Industrial (1979). Convenio para la Salvaguardia del Patrimonio Arquitectónico de Europa, de 1985, entre otros.
En cuanto a nuestro país: Ley de Protección del Tesoro Artístico Nacional, de 1933. Constitución de 1978. Ley del Patrimonio Histórico Español, de 1985, parecida a la de los países de nuestro entorno, a tono con las normas más atrás enunciadas.
Y en cuanto a Extremadura: Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, muy en la línea de lo que han legislado las demás comunidades autónomas, de acuerdo a la norma-marco estatal.
Sería conveniente, por tanto, estudiarse debidamente lo acordado y no “inventar” criterios personales. Y, a manera de toque esencial de atención, tener en cuenta esta observación clave de la Carta de Atenas, de 1933: “En los casos en los que la restauración aparezca indispensable después de degradaciones o destrucciones, recomienda respetar la obra histórica y artística del pasado, sin menospreciar el estilo de ninguna época”.
Igualmente, este inicio del artículo 4 del Convenio para la Salvaguardia del Patrimonio Arquitectónico de Europa, de 1985: “Cada parte se compromete: 1) a aplicar, en virtud de la protección jurídica de los bienes considerados, procedimientos de control y de autorización apropiados; 2) a evitar que los bienes protegidos sean desfigurados, degradados o demolidos”.
Y este artículo 7 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, de 1985: Los Ayuntamientos cooperarán con los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español comprendido en su término municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Notificarán a la Administración competente cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social que tales bienes sufran, así como las dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de estos bienes. Ejercerán asimismo las demás funciones que tengan expresamente atribuidas en virtud de esta Ley”. ¿Hay algo más claro, contundente e… ignorado?
Viene ello a cuento de toda la polémica que rodea las acometidas desafortunadas que con respecto al patrimonio histórico monumental se han tenido tradicionalmente en Badajoz, que llevaron a terribles destrucciones en su muralla abaluartada en los años 30 y 60 del siglo XX, y que aún arrastramos. A desafortunadas “rehabilitaciones” como la del Fuerte de San Cristóbal, cuyo interior ha sido arrasado y “transmutado” en cementada “estación de autobuses”, con superficies planas de ornamento vegetal y que aún hoy día está sin resolver. A implantaciones que ahora hay que “desimplantar” como la del Cubo de Biblioteconomía. Y en especial a la operación inmobiliaria que se planifica para el Hospital de San Sebastián, de la Diputación de Badajoz, ahora envuelta en la polémica.
Es condenable el abandono, como dicen las normas más atrás enunciadas. Pero también lo es la actuación agresiva y destructora de la integridad y autenticidad de los inmuebles históricos y monumentales. Integridad y autenticidad que remarca siempre en sus requerimientos la UNESCO para incluir en su lista inmuebles, monumentos, sitios, conjuntos, etc.

Quede, por tanto, “para el verano” la tarea de estudiar antes la normativa existente, los acuerdos internacionales y europeos de casi un siglo de discusiones, las leyes que nos hemos impuesto. No deberíamos inventar criterios sino aplicarnos en el estudio de los existentes, respetarlos y actuar en consecuencia y con diligencia para evitar los males del abandono (la norma en este sentido, ya vimos, es clara). Y si no gustan, pues presionar cada uno en la medida de sus posibilidades para cambiarlos, pero no saltarlos “a la torera”, porque tengamos en la chistera una más ingeniosa solución.

6 comentarios:

  1. Buenas tardes. Excelente, es bueno que alguien sacuda nuestras conciencias dormidas y las falacias de muchos de nosotros.
    Enhorabuena, Fernando Cortés

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    1. Caro Fernando, muchas gracias. Es solamente una reflexión sobre la necesaria relectura de los acuerdos y normativas vigentes.
      Un abrazo.
      Moisés.

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  2. Al final todo se limita a prevaricar y se acabó. Lo llevamos sufriendo tres años con una antigua fundición zaragozana (Averly) donde se cataloga ala carta lo que no interesaba al especulador y ya estaba protegido, los jueces aceptan el secuestro en su casa de la anterior propietaria, la quema de documentos y la destrucción de un jardín romántico protegido.

    Todo ello con la total complicidad de PP y Psoe, la neutralidad vergonzosa de la Subdirección General de Protección del Patrimonio y del IPCE, cuando se encuentra en los 100 Elementos del Patrimonio Industrial de España.

    En resumen, el patrimonio no lo es cuando hay dinero de por medio y me temo que no sólo para la inmobiliaria.

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    1. Estimo que, desgraciadamente, tienes toda la razón. Es una indignidad, que denunciamos, pero no pasa nada en este país...

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  3. Hola Moisés
    contundente y documentadisimo tu articulo que no deja resquicio para la rèplica. Enhorabuena.
    Manuel Marquez

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    1. Muchas gracias, Manuel. Y más viniendo de un experto en Derecho y comprobado defensor del Patrimonio, como vienes manifestando, y la última vez en el artículo que publicaste recientemente en el HOY.
      Un abrazo.
      Moisés.

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